DEFENSA COBRO IMPUESTOS TESORERIA
DEFENSA EN JUICIO EJECUTIVO DE COBRO DE IMPUESTOS DE TESORERïA
SUSPENCION DE REMATE
ALZAMIENTO DE EMBARGO
PROTECCIÓN CONTRA ARRESTO
ABOGADO TRIBUTARISTA, LE BRINDARA UNA ADECUADA Y EXPERIMENTADA ASESORÍA EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS EN JUICIOS DE COBRO TRIBUTARIO.-
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- Los juicios de Cobro Tributario tienen dos fases o etapas la primera Administrativa y la segunda Judicial:
A.- ETAPA ADMINISTRATIVA
IUS ASESORES, EN ESTA FASE LO REPRESENTA INTERPONIENDO LAS EXCEPCIONES O INCIDENTES QUE CORRESPONDA, ENTRE OTRAS LA DE PRESCRIPCIÓN
Tesorería da inicio al Juicio Ejecutivo de cobro de Impuestos y multas adeudadas, conforme lo dispone el Código tributario, en su TITULO V, que trata “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, conforme a:
1.- El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso.
2.- DE LA NOTIFICACION:
La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por carta certificada conforme a las normas de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 y artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso.
Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone.
3.- DEL EMBARGO
Practicado el requerimiento en alguna de las formas indicadas, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
4.- DEL PLAZO PARA OPONER EXCEPCIONES
El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Comunal respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°.
5.- DE LAS EXCEPCIONES ADMISIBLES
La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1°.- Pago de la deuda.
2°.- Prescripción.
3°.- No empecer el título al ejecutado
B. ETAPA JUDICIAL
EN ESTA FASE NO ES POSIBLE INTERPONER EXCEPCIONES, SIN EMBARGO NUESTRA EXPERIENCIA EN ESTA MATERÍA NOS PERMITE INTERPONER LOS RECURSOS LEGALES NECESARIOS, TENDIENTES A PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO Y SUSPENDER LOS REMATES.-
Tesorería pasa a la segunda fase del Juicio Ejecutivo de cobro, que debe proseguir ante los Tribunales Civiles correspondientes a su jurisdicción, con el objeto de proseguir con la ejecución, solicitando al Tribunal judicial, autorice el remate de los bienes muebles o realice el de los inmuebles según corresponda.-