DEFENSA EN JUICIO TRIBUTARIO

 

 

DEFENSA TRIBUTARIA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO (TTA)

 

En ABOGADO TRIBUTARIO LET SpA, nos especializamos en la defensa del Contribuyente, en asuntos de:

I. Reclamaciones tributarias de: LIQUIDACIONES, GIROS O RESOLUCIONES

El plazo fatal para reclamar por liquidaciones, giros o resoluciones emitidos por el SII es de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. El plazo de presentación del reclamo se ampliará por un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.

 

II. Reclamo por vulneración de derechos

El reclamo por vulneración de derechos debe presentarse por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia del acto u omisión del Servicio de Impuestos Internos, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo y constando dicha situación en autos.

 

III. Descargos de la aplicación de sanciones

El acta levantada por funcionario competente del SII tomando conocimiento de que se cometió una infracción, o reuniendo antecedentes que hacen verosímil su comisión, es notificada personalmente o por cédula al afectado, y dentro del plazo de 10 días contados desde dicho acto, el contribuyente debe formular sus descargos ante el TTA correspondiente mediante un escrito en el que debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de los que piensa valerse.

 

IV. Reclamo por la aplicación de sanciones o notificación de giro

Notificado el contribuyente por el SII respecto del giro de las multas a las que se refiere el párrafo segundo, o de las infracciones contempladas en el párrafo tercero, puede reclamar ante el TTA de su jurisdicción por escrito y dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del giro o de la infracción.

 

V. Reclamo especial de los avalúos de bienes raíces

Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las municipalidades pueden reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general.

 

 

LIQUIDACIONES

Una liquidación es el acto mediante el que el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.

En consecuencia, la liquidación evacuada por el SII sólo procede cuando el contribuyente no declaró impuestos estando obligado a hacerlo; y si habiendo realizado la declaración de impuestos y pago, ésta no fue acorde con la cuantificación del hecho gravado según los antecedentes emanados de la fiscalización efectuada por el SII.

 

GIROS

Los giros deben ser emitidos por el SII siempre teniendo en consideración la liquidación efectuada o las declaraciones y antecedentes aportados por los contribuyentes, señalando además el plazo en el que se debe efectuar el pago.

 

RESOLUCIONES

Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.