Preguntas Frecuentes

1.- ¿Prescriben las deudas con el fisco?

 

Todas las deudas prescriben, incluso aquellas que se tiene con el fisco. Sin embargo se deben alegar en el plazo que establece la ley.-

VER:  https://iusasesores.webnode.cl/prescripcion-impuestos/

2.- Si la deuda es antigua y no tengo dinero ¿Qué puedo hacer?

 

Se pueden utilizar recursos procesales para la eliminación de la deuda

 

3.- ¿Dónde deben practicarme la notificación?

4.- ¿Pueden notificarme en un domicilio ajeno, es decir que no era mi domicilio al momento de la notificación?

5.- ¿Pueden embargar mis remuneraciones?

 

 En efecto, pueden embargar sus remuneraciones en todo lo que exceda a 5 UTM. Esta norma es una herramienta muy poderosa del Servicio de Tesorería ya que, a diferencia de todas las normas legales que permiten el embargo de remuneraciones en las cuales solo se pueden embargar o retener hasta cierto monto o porcentaje, en este caso se puede embargar todo lo que exceda a 5 UTM. Por lo tanto, si su remuneración es de dos millones de pesos todo lo que exceda a 5 UTM va a ir directo a Tesorería. Ejemplo: Valor UTM $ 40.935,00  por 5 es igual a $204.675.

Entonces, si usted gana dos millones de pesos le pueden embargar hasta $1.795.325

6.- ¿Pueden embargar mis ahorros y mis fondos de mis cuentas corrientes?

 

 Sí, este embargo es muy habitual y no tiene tope, por lo cual pueden embargarse dineros hasta la totalidad del monto adeudado.

 

 

7.- ¿Son heredables las deudas?

 

Sí, las deudas forman parte del patrimonio de una persona, por tal razón junto con los bienes que pueda transmitir la persona al momento de su fallecimiento va igualmente a transmitir las deudas.

Existen herramientas legales para no arriesgar el patrimonio, como el beneficio de inventario, o la repudiación de la herencia.-

8.- ¿Cuáles son los reajustes, intereses y las multas que me cobra tesorería que pueden aumentar mi deuda?

 

REAJUSTE: Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.

 

 INTERÉS: El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

 

 MULTA: El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

9.- ¿Puede un recaudador fiscal ir con la fuerza pública a mi domicilio?

Sí, el recaudador fiscal tiene facultades que le otorga la ley y se encuentran descritas además en el mandamiento de ejecución y embargo.

10.- ¿Puedo reclamar si soy víctima de un mal trato de palabra de un funcionario de Tesorería, si no me entregan información o si me faltan a la verdad?

En caso de falta o abuso cometido durante el juicio por parte del juez sustanciador o sus auxiliares los contribuyentes tienen derecho a reclamar ante el Abogado Provincial, el cual deberá adoptar las resoluciones que tengan por objeto poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación. El Abogado deberá informar al Tesorero para que adopte medidas administrativas y sanciones si proceden.

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