PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTO

 

POR MEDIO DE LA PRESCRIPCION SE PUEDE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN, ESTO ES LIBERARLO DEL PAGO DEL IMPUESTO QUE ADEUDA.

EL SII AL EFECTO EMITIÓ LA CIRCULAR 73 DEL AÑO 2001 IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRESCRIPCIÓN 

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL FISCO PARA PERSEGUIR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ESTA CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y ES DE 3 AÑOS A CONTAR DE LA FECHA QUE DEBIÓ EFECTUARSE EL PAGO.-

 

LA PRESCRIPCIÓN SOLO PUEDE SER RECLAMADA DENTRO DE LOS 10 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDA QUE SE HACE EN EL CUADERNO ADMINISTRATIVO O LUEGO DE EL PRIMER EMBARGO, EN CASO DE NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA O CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 177 Y 171 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.-

 

EN EL CASO QUE SE ENCUENTRE VENCIDO EL PLAZO PARA ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN, PODEMOS INTERPONER INCIDENTES PROCESALES, QUE PERMITIRAN RENOVAR EL REFERIDO PLAZO.-