SOLUCIÓN A LA DEUDA DE IMPUESTOS. LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS O PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE LA DEUDA DE IMPUESTO. PRIMERA CONSULTA GRATIS
PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS – EXCEPCIÓN O ACCIÓN
Liberamos de la deuda de impuestos al contribuyente. Nuestra asesoría tributaria y defensa especializada permite extinguir (eliminar) su deuda de impuestos. Esto se puede hacer vía excepción o acción dependiendo del estado del cobro
¿QUE ES LA PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS (TESORERÍA)?
Es la extinción (terminación o fin de una cosa) de la deuda de impuestos por el transcurso del tiempo.
Solo se puede solicitar como excepción en el plazo de 10 días después de ser notificado el Contribuyente o vía acción antes de ser notificado, esto porque la notificación interrumpe la prescripción
La defensa vía excepción, debe ser interpuesta en el plazo de 10 días, posteriores a la notificación personal de la demanda.-
Si la notificación es por cédula, el plazo para alegar la prescripción comenzará a contar de la fecha del primer embargo.-
VÍA ACCIÓN
Esta se realiza vía demanda ordinaria ante un tribunal civil, y procede en el caso de no haber sido notificado el contribuyente, o si la notificación de Tesorería se hubiere dejado sin efecto.-
SII ESTABLECE FORMA Y PLAZO EN QUE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA DEBEN CERTIFICAR A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS
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